LAS VOCES QUE MERECEMOS ESCUCHAR EN LA ACADEMIA Y LA PRÁCTICA JURÍDICA: UNA BREVE REFLEXIÓN SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE MUJERES EXPERTAS EN LOS ESPACIOS DE INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTO EN EL DERECHO

(En conmemoración al 8 de marzo. Día Internacional de la Mujer.)

Hace poco conversábamos entre colegas sobre la conformación de paneles de discusión jurídica compuestos exclusivamente por hombres (manels[1]o maneles), y del hábito de que a las mujeres juristas se les invite solo para presentar a los expositores y formular preguntas, o para hablar de temas de género. Esto pasa frecuentemente en distintos países del mundo sin que pareciera existir reflexión alguna por parte de asistentes, ponentes y planeadores de eventos[2].

Si bien en algunas organizaciones de derecho, al menos, hay directrices de inclusión de mujeres juristas, en la práctica persiste una resistencia no solo a cumplirlas, sino, sobre todo, a entender su razón de ser, lo cual dice mucho de nuestro avance evolutivo como sociedad.

Con la intención de comprender las razones de quienes mantienen una postura resistente, ya sea consciente o inconscientemente, a la inclusión de voces de mujeres expertas, me tomé la tarea de preguntar a diferentes colegas de la comunidad académica latinoamericana cuál podría ser la causa de que ocurran este tipo de situaciones[3].  En esta genuina inquietud hallé varias respuestas.  

Un colega decía que estos «manels» se debían a que hay pocas mujeres expertas en la materia o que sencillamente no hay mujeres con la especialidad requerida; otros manifestaban que invitarlas suele ser riesgoso porque normalmente declinan su participación o no tienen tiempo suficiente para asistir a estos eventos; y otros más advertían que en realidad no existen tantas mujeres de alto nivel como para proponer un panel mixto, y que, de hacerlo, se estaría invitando a una mujer por ser mujer y no por ser experta, lo que implicaría exponerla a que se vea opacada por los grandes hombres juristas tradicionales que usualmente son citados a estos foros.

A este panorama, se suma la actitud silente del público, los panelistas y organizadores. El público, que normalmente busca encontrar a la voz experta tradicional, como en ocasiones ocurre con el público del arte musical[4], al punto de serle indiferente si hay una pluralidad en la que sea posible escuchar alguna otra voz. Los panelistas, que suelen concentrarse en su participación sin que resulte imprescindible conocer quiénes le acompañan, aun cuando tengan el poder de sugerir un rediseño del panel o de orientar al coordinador del evento. Y los organizadores, de los cuales es posible hallar varios grupos: (i) el de quienes no les importa el asunto o coinciden con las afirmaciones de los colegas mencionadas líneas arriba, (ii) el de quienes optan por la posición salomónica y diseñan paneles independientes de solo hombres y de solo mujeres y (iii) el de quienes dicen ser conscientes de la necesidad de un panel plural pero plantean otras circunstancias, como el hecho de que los magistrados, presidentes, directores y socios de firmas, organizaciones y entidades en el campo del derecho, suelen ser hombres y no mujeres[5].      

Es interesante observar dos elementos fundamentales que inciden de manera directa y muy evidente en el panorama descrito. De una parte, los sesgos de género, y de otra, las diferencias estructurales.

Posiblemente quien organiza el panel académico no cuenta con suficiente información acerca de las mujeres expertas en la especialidad, no tiene contacto con ellas, o sencillamente no las ve -aunque las conozca-, de modo que el atajo más fácil para su cerebro es reproducir la idea de que no existen mujeres expertas en la materia. Así funcionan los sesgos implícitos[6]. De fondo, no hay un análisis minucioso o un estudio empírico que sustente la supuesta ausencia de saberes expertos en las mujeres, pero lo que sí sigue existiendo en la sociedad actual son formas de categorización social que suelen reproducirse, como aquellas que atribuyen a las mujeres exclusivamente el rol del hogar y de ninguna manera el de la autoridad del conocimiento.

Esta es una de las razones por la cuales aquella idea de que no se debería escoger a las conferencistas por el hecho de ser mujeres sino por el hecho de ser expertas, definitivamente sobra. Si, en efecto, se tiene consciencia de que las hay: ¿por qué en lo primero que se piensa es en que su escogencia está guiada por el género y no por su experticia?

Una situación similar ocurre cuando se plantea la idea de que las mujeres juristas podrían sentirse opacadas ante la coparticipación de otros colegas hombres. Es posible que allí estemos en presencia de un idéntico proceso cognitivo automático, en el que, en uso del mismo sesgo asociado al estereotipo, se siga la creencia de que las mujeres no son suficientemente capaces de sostener conversaciones de alto nivel académico en condiciones de igualdad, o que los temas son tan complejos que solo pueden ser explicados por los hombres.

Estas son solo algunas situaciones, de muchas, en las que es posible evidenciar cómo, incluso de forma inconsciente, son los sesgos los que finalmente gobiernan el razonamiento que subyace a la conformación de “manels” en el contexto del derecho.   

Obsérvese, sin embargo, que independientemente de la innegable incidencia cultural en este asunto, uno de los factores que principalmente propicia la aparición de estos atajos, es la ausencia de información, el desconocimiento, la ignorancia. Suelen desconocerse y/o invisibilizarse las investigaciones de una buena cantidad de mujeres expertas y sus valiosas contribuciones en el campo del derecho. De ahí, la necesidad de que se propongan espacios, redes, y organizaciones que, como nuestra Red Latinoamericana de Derecho Procesal y Razonamiento Probatorio[7], visibilicen el trabajo de investigadoras, litigantes, funcionarias y juezas, y promuevan e inspiren con ello el debate, la construcción académica y la producción bibliográfica.

Lo anterior no significa, por supuesto, desconocer las diferencias estructurales que persisten en la sociedad actual y que repercuten en el acceso de las mujeres a estos espacios de intercambio de conocimiento. En efecto, pese a que día a día hay una tendencia al cambio, es indiscutible que las mujeres siguen enfrentando una sobrecarga de trabajo por las tareas de cuidado asociadas a los roles de género, lo cual les obliga a transitar por las llamadas “escaleras rotas” que dificultan su camino[8].

Es una realidad que aunque en la actualidad pueda advertirse una amplia población de mujeres en las facultades de derecho y en los cargos intermedios del poder judicial[9], hay momentos en que las carreras profesionales de las mujeres juristas pueden verse afectadas por situaciones ajenas a su voluntad que merman sus oportunidades en comparación con las de los hombres, lo cual incide en diferentes aspectos, como por ejemplo, en el acceso a ciertas titulaciones (programas de doctorado), o incluso en la obtención de posiciones titulares o directivas en las altas cortes, firmas de abogados, organizaciones o entidades. Esto se debe a que, históricamente, el reparto en las tareas de cuidado en el ámbito doméstico (crianza de hijos/as) o bien, en cuidados de familiares adultos mayores (madres y padres propios o de sus parejas) recae considerablemente, y con mayor fuerza, sobre las mujeres que sobre los hombres.

Lo anterior es confirmado por cifras de organizaciones autorizadas como ONU Mujeres. Sus indicadores para el año 2021 señalan que las mujeres dedican en promedio dos horas más que los hombres a las labores de cuidado y aproximadamente el 49% de su tiempo a labores no remuneradas. Estos números no dejan lugar a dudas. Definitivamente hay circunstancias que afectan con mayor intensidad la carrera profesional de las mujeres que la de los hombres y hacen el camino mucho más difícil [10].

De estas realidades también es importante hacerse consciente, pero no para erigirlas como barreras sino, por el contrario, como factores que deben ser desafiados desde los espacios académicos para contribuir a la participación plural en condiciones de equidad.

Comúnmente se piensa que la necesidad de replantear la cultura de los “manels” en la academia es una queja sin fondo movida por la idea de que las mujeres son mejores que los hombres, o que estos últimos deberían ser excluidos. No es tal.

No se trata de crear espacios de un solo género, sino espacios plurales en el que los escenarios académicos cuenten con diferentes voces y diferentes visiones; se trata de no perderse las voces de mujeres juristas, sus posiciones y aportes; se trata de reconocer el valor que merecen sus contribuciones; y se trata de que su trabajo experto inspire a las nuevas generaciones de mujeres[11] y hombres, al punto de despertar en ellas una genuina comprensión de que vale la pena construir a través de sus investigaciones e ideas críticas, que no hay temas vedados para sus capacidades, y que es perfectamente posible y merecido ocupar posiciones de poder intelectual que aporten a la discusión académica y práctica en el campo del derecho.


[1] Término anglosajón que nace de la conjunción de las expresiones “solo hombres” y “paneles” (“all-male panels”)

[2] Algunos eventos recientes de participación exclusivamente masculina o con una sola mujer: “II Jornadas Iberoamericanas de derecho procesal penal. 28 de febrero de 2024”. Organizado por Politécnico Colombiano. (8 hombres). “I Seminario Internacional Multidisciplinario de Derecho.14, 15 y 16 de febrero de 2024” Organizado por la Universidad Nacional de Barranca – Perú. (13 hombres y 1 mujer).

[3] A la fecha no existe un estudio estadístico que analice de manera específica las causas de este fenómeno, pero es posible hallar algunos análisis interesantes sobre su impacto en el ámbito del derecho. https://www.ambitojuridico.com/noticias/analisis/la-voz-de-las-abogadas-en-tiempos-de-pandemia

[4] Laura Quiñones, “Mujeres en la música, silenciadas por la desigualdad de género”, en Noticias ONU: Mirada global a las Historias humanas, [https://news.un.org/es/story/2019/02/1450871], 2019.

[5] Existen algunas iniciativas en el mundo a propósito de evitar este tipo de eventos con participación exclusiva de hombres:  “en la ONU en Indonesia hemos hecho un compromiso de ‘no-manel’ y, con nuestro aliento y el fuerte apoyo del embajador de Canadá, hemos obtenido más de 40 embajadores—incluidos no solo los típicos países donantes, pero también embajadores que representan una amplia gama de países de todos los continentes— para unirse” https://unsdg.un.org/es/latest/blog/no-mas-paneles-dominados-exclusivamente-por-hombres-un-nuevo-compromiso-de-la-onu-en

[6] A propósito de la definición de sesgos cognitivos, esta propuesta del profesor Andrés Páez: “es una desviación sistemática, involuntaria e inconsciente de una norma o de un estándar de racionalidad (..) producto de limitaciones de nuestra capacidad cerebral de procesar información, de influencias emocionales, morales, sociales y distorsiones en el proceso de almacenamiento y búsqueda de información de la memoria”. Los sesgos cognitivos y la legitimidad racional de las decisiones judiciales en “Razonamiento jurídico y ciencias cognitivas«. PAEZ, Andrés. 2021. p.191. A propósito de la definición de sesgos implícitos asociados al estereotipo, esta propuesta del profesor Federico Arena: “atribuciones inadvertidas de un rasgo o rol una persona por el mero hecho de pertenecer a un grupo” ARENA, Federico J. “Acerca de la relevancia de las investigaciones sobre sesgos implícitos para el control de las decisiones judiciales” en “Razonamiento jurídico y ciencias cognitivas”. “Ed Universidad Externado de Colombia.  2021.p.164

[7] Nuestro propósito es “Visibilizar y promover una participación igualitaria en espacios académicos y realizar aportes fundamentales al conocimiento relacionado con la cuestión procesal y la prueba en el campo jurídico.” https://redlatamujeres.org

[8]En un extremo, están las mujeres en los llamados “pisos pegajosos”, las más pobres y con menores niveles de instrucción, fuera del mercado laboral o estancadas en trabajos de alta precariedad. En el otro, están las mujeres con educación terciaria o superior e ingresos familiares altos, pero que chocan con “techos de cristal” que limitan su crecimiento. Entre ambos extremos, están las mujeres en el escenario de “escaleras rotas”, con educación secundaria e ingresos intermedios, pero sin redes de protección que les permitan dar saltos de empoderamiento o les ayuden a prevenir deslizamientos hacia “pisos pegajosos” ONU Mujeres, El progreso de las Mujeres en América Latina y el Caribe, Edición: Claudia Itzkowich y Verónica Torrecillas, 2017, página 5.

[9] Para 2022, de 33.933 servidores judiciales, 18.329 son mujeres, lo que equivale a un 54%, sin embargo, dicha cifra no se replica en la ocupación de altos cargos de la Rama Judicial. Para diciembre de 2021, la proporción de mujeres en los máximos tribunales de justicia en países latinoamericanos era de un 30,4% – Cifras Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe.

[10] Vitola Klein “Las mujeres siguen en desventaja laboral por ser madres” en Voices, Organización Internacional del Trabajo – OIT, [https://voices.ilo.org/es-es/podcast/las-mujeres-siguen-en-desventaja-laboral-por-ser-madres], 2021. https://www.humanrightspulse.com/mastercontentblog/impactos-desiguales-la-sobrecarga-de-las-mujeres-en-labores-de-cuidado-durante-la-pandemia-en-colombia-1

[11]Por ejemplo, más del 90% de las mujeres estudiantes de ciencias en tres facultades de artes liberales identificaron un modelo femenino o mentora como un impulsor importante de su decisión de seguir una carrera en ciencias” Derribando REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES, Crosby FJ, Barba Negra S2005. La importancia percibida de las relaciones de desarrollo en la búsqueda de ciencias por parte de las estudiantes universitarias, Psicología de la Mujer Trimestral, 29:419,426

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