Carmen Vázquez. Universitat de Girona.
El todavía presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, presentó el pasado mes de febrero de 2024 al poder legislativo una iniciativa de reforma constitucional del Poder Judicial[1]. El 3 de septiembre, dicha iniciativa fue aprobada, con algunas modificaciones, en la Cámara de Diputados federal por la aplastante mayoría que tiene su partido político[2], Morena. Ahora ha sido turnada a la Cámara de Senadores para continuar el proceso previsto para cualquier reforma de la Constitución mexicana, queriendo hacerlo de forma exprés antes de que termine el mandato de López Obrador el 30 de septiembre. La idea fundamental de la reforma es que todas las personas juzgadoras del país (tanto a nivel federal como local) sean elegidas por voto libre, popular y secreto.[3]
El planteamiento reiterado de López Obrador es que las personas juzgadoras son corruptas[4] y, por tanto, hay que despedirlas a todas y conformar un nuevo poder judicial elegido por el pueblo. Se esgrime que el artículo 39 Constitucional (de 1917) establece que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Se afirma que el hecho de que las personas juzgadoras surjan de la voluntad popular hará que tengan una legitimidad democrática inmediata y directa y que, además, se abrirá el “cerco judicial formal”, permitiendo a cualquiera ser juez o jueza.[5]
La reforma que actualmente se discute prevé elecciones judiciales en 2025 y en 2027. En el primer período se despedirían a la mitad de las personas juzgadoras una vez que se elijan popularmente a quienes ostentarían el cargo, y la otra mitad en el segundo período. A nivel federal, estaríamos hablando de los Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (que pasarían de 11 a 9), las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral, las personas magistradas de los Tribunales de Circuito (colegiados y unitarios), así como a las juezas y jueces de distrito. La elección popular, en teoría, eliminaría la supuesta corrupción existente en el Poder Judicial mexicano[6] y lo haría democrático.[7]
Uno de los grandes temas que más preocupan a raíz de esta modificación constitucional es la independencia judicial: el valor (y la obligación de las personas juzgadoras) de que los casos se decidan con plena libertad en ejercicio de la función jurisdiccional, sin presiones del propio poder judicial ni de nadie externo a él. Es decir, podría haber intromisiones de poderes externos al poder judicial, por ejemplo, del poder legislativo o del poder ejecutivo, o de medios de comunicación, partidos políticos, etc. Pero también pueden ejercerse presiones internas en el propio poder judicial, de los órganos jurisdiccionales que lo componen o sus órganos de gobierno. Para la protección del valor de la independencia judicial y el cumplimiento de la correspondiente obligación, los sistemas jurídicos deben, primero, establecer un marco jurídico y garantías institucionales que liberen a las y los juzgadores de esas presiones o intromisiones externas e internas. Por ello, aquí la pregunta sería: ¿el nuevo marco jurídico e institucional que se propone favorecería o, por el contrario, afectaría a la independencia judicial en México?
En primer lugar, resulta claro que la propuesta de reforma mermaría la independencia de las personas juzgadoras debido a las presiones externas que son consustanciales en un sistema de elección popular. Como sucede con los políticos, su elección dependerá en el mejor de los casos de las propuestas que presenten y que les comprometerían en sus acciones o, en el peor de los casos, resultará de la fuerza política de quién les presente y sus intereses al respecto.[8] En ambos casos, las personas juzgadoras tendrían presiones externas a la hora de tomar sus decisiones en los casos que deban resolver, sea por los compromisos que asumieron o porque representen los intereses de una facción política. El primer caso es alarmante en un país con alta incidencia de la delincuencia organizada y de los cárteles de droga, que podrían llegar a tener sus jueces, por ejemplo, apoyando sus candidaturas[9]. En el segundo caso, la propuesta de reforma explícitamente prevé el control de las candidaturas por los Poderes de la Unión, pudiendo “proponer, procesar, votar y postular[las]”. Así, en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presidente del Poder Ejecutivo podrá postular hasta tres candidaturas, mientras que la cámara de Diputados podrá postular a una persona y la cámara de Senadores a dos. Y, en cuanto a los jueces y juezas, magistradas y magistrados federales, cada poder podrá proponer a dos personas por cada cargo a elegir. Es claro, entonces, que habría “jueces partidistas” en las candidaturas o, al menos, una fortísima intervención política en el proceso de nombramiento de quienes ejercen la función jurisdiccional.
En un escenario así sería totalmente contingente la preparación y experiencia de las personas juzgadoras, que no sería condición necesaria para su nombramiento y el desempeño de las complejas funciones de aplicación del derecho. De hecho, la propuesta presentada por el ejecutivo sólo establecía que los Poderes de la Unión debían “procurar” que las candidaturas “recaigan en personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o bien, que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.”[10] No obstante, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados eliminó incluso esa simple sugerencia de la reforma y se han terminado por prever unos criterios independientes de la experiencia jurisdiccional:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- Gozar de buena reputación;
- No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
- haber residido en el país uno o dos años anteriores a la publicación de la convocatoria (dependiendo del cargo);
- No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo a la publicación de la convocatoria;
- Tener un promedio general de calificación que sea igual o superior a 8.0 o su equivalente en la licenciatura en derecho, y de 9.0 o su equivalente en las materias específicas relacionadas con el cargo al que la persona aspirante se postula, ya sea en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.[11]
En algunos casos, se exigen ciertos años de práctica profesional en un área jurídica afín a su candidatura. Por ejemplo, cinco años para Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de tres años para personas Magistradas de Circuito. Y, en todo caso, las personas candidatas deberán (i) presentar un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y (ii) remitir cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo. No se requiere que las personas que vayan a dar referencias sobre las candidaturas conozcan nada de la función jurisdiccional.
La propuesta de reforma al artículo 96 Constitucional prevé que “los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas”. Una vez que se cierre el período para la presentación de potenciales candidaturas, se establece que cada poder de la Unión conforme Comités de Evaluación que, como su nombre indica, evalúen la satisfacción de los requisitos constitucionales y legales de las personas que quisieran optar por el cargo. Dichos comités, según la reforma de la Constitución que se debate en el Senado, “identificarán a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”. Con lo cual, obviamente, las personas que conformen estos Comités de Evaluación tendrán un enorme poder en sus manos: ¿cómo se conformarán?
Respecto de la conformación de esos Comités, la reforma sólo prevé que sean integrados por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, nada se dice sobre su perfil o sus incompatibilidades para acceder a un cargo así. Y sólo establece que sus atribuciones serán luego definidas “por cada Poder y establecerán criterios y metodologías de evaluación y selección adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos”. En todo caso, realizada la evaluación de las postulaciones, los Comités integrarán su listado con “las diez personas mejor calificadas y más aptas para desempeñar cada cargo” y, a partir de ahí la suerte decidirá la conformación de las listas definitivas de personas candidatas: por medio de la insaculación pública se reducirán los listados al número de postulaciones permitidas para cada cargo. Ahora bien, se exige observar el principio de paridad de género, así que no todo dependerá exactamente de la suerte. Con esas listas depuradas, tanto el poder legislativo como el judicial elegirán por mayorías calificadas a quienes presentarán como candidaturas, mientras en el poder ejecutivo decide quien lo preside.
En resumen, los requisitos para ser juez o jueza no sólo son mínimos, sino que nada tienen que ver con la función que van a realizar las personas a quienes se les exigen. Antes de que el pueblo pueda votar, habrá un proceso de selección fuertemente dependiente de los Poderes del Estado y del poder político. Y, aún más, se prevé que el primer año haya una evaluación ex post al proceso electoral, “para lo cual se propone establecer un sistema de evaluación del desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electas en la elección federal que corresponda”. Es decir, después de todo, cabría la posibilidad de que una persona juzgadora electa popularmente sea apartada de su cargo por incompetente.
Quizá este procedimiento de selección de candidaturas está directamente relacionado con la idea que ha repetido López Obrador en diversas conferencias de prensa matutinas y declaraciones públicas: “cualquiera puede ser juez, tampoco es tan complicado el derecho, ya hay tesis, jurisprudencias, desde luego leyes, constituciones (…) lo que se estudia, lo que se ve en la facultad de derecho, con eso y con integridad”[12]. Una declaración como esta sólo puede explicarse por dos razones: una concepción de la interpretación del derecho limitada a la literalidad de la ley, en la que la tarea judicial es sólo mecánica y/o una ignorancia supina sobre las serias dificultades que hay que enfrentar en la aplicación del derecho para la resolución de los casos. Uno pensaría que es parte del sentido común que en muchos casos hay que interpretar el derecho para, por ejemplo, colmar lagunas, dado que el sistema normativo es incompleto, o para resolver incoherencias; otras veces las reglas son confusas, vagas o ambiguas, pues la tarea legislativa no siempre se hace de la mejor manera.[13] Las personas juzgadoras no sólo tienen que conocer los enunciados jurídicos que forman parte del derecho, sino seguir procedimientos y construir argumentos que les permitan decidir justificadamente los casos, tanto en lo que hace a la premisa normativa como a la fáctica. Y, por supuesto, esos problemas complejos en la mayoría de los casos exigen posgrados y experiencia profesional de las autoridades competentes (y también de las partes que participan en ellos). Pero quizá estas cuestiones sólo las sabemos los juristas y no el ciudadano promedio, a los que en muchos de nuestros Estados ni siquiera en la educación básica se le informa de sus derechos, cómo hacerlos valer y cómo funciona el sistema que tiene ese objetivo.
Dadas las características actuales del derecho y la complejidad de los casos, la carrera judicial y los correspondientes concursos de oposición constituyen la vía adecuada para seleccionar a las y los integrantes de la judicatura. De ese modo, se puede garantizar que vayan adquiriendo los conocimientos necesarios no sólo mediante su experiencia sino también por la formación que se les brinda sistemáticamente en este ámbito. Es más, al margen de los graves inconvenientes del sistema propuesto para la selección de las personas juzgadoras, eliminar la carrera judicial y prescindir de las personas que hoy ocupan esos cargos, supone una pérdida de personas capacitadas, en las que se ha invertido dinero público en su formación, y desde luego un desperdicio de esos fondos.
Pero no perdamos de vista que estamos ante una reforma que propone un procedimiento de selección de las candidaturas (y luego de las personas juzgadoras) que estará de inicio a fin intervenido por otros poderes. Desafortunadamente, la reforma no sólo afecta a la independencia judicial por las influencias externas del poder ejecutivo y el poder legislativo, etc., sino que también afecta a la independencia al interior del propio poder judicial. Así, como parte de los Poderes de la Unión, también el Pleno de la Corte podrán postular hasta tres candidaturas para conformar sus ministros y ministras y hasta dos candidaturas para cada cargo de personas magistradas y juezas federales, lo que podría impactar en el sentido de las decisiones de aquellas personas que, estando ya dentro del poder judicial, quieren ser promovidas por la Corte para una potencial renovación.[14] Y, por si lo anterior no fuera suficiente, se prevé un Tribunal de Disciplina Judicial, conformado por 5 miembros que serán también electos popularmente, el cual “[p]odrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley […]” (modificación propuesta al art. 100 constitucional).
Es decir, estaríamos ante un tribunal inquisitivo que no sólo concentraría las funciones de investigación[15] y de decisión, con todos los problemas que eso tiene para las decisiones correctas, sin sesgos; sino que decidiría sobre la base de causales que están previstas de manera muy vaga[16] y con la capacidad de imponer sanciones tan graves como la destitución o la inhabilitación de personas juzgadoras, incluso juicios políticos a ministros de la Suprema Corte. A pesar de que, en apariencia, sus funciones se dividirían en Pleno y comisiones, pues se trata, al final, del mismo órgano. Todo ello que podría servir, sin lugar a dudas, para presionar a cualquier persona juzgadora, incidiendo en el sentido de la resolución de sus casos. Existen, además, dos previsiones adicionales que sumarían a esta situación:
- “Cualquier persona o autoridad esté legalmente facultada para presentar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación […]” (Vid. reforma al artículo 97 constitucional).
- “Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas” (Vid. reforma al artículo 100 constitucional).
Es decir, cualquier parte que no obtuviera una resolución favorable a sus intereses podría activar al menos la investigación de una persona juzgadora o incluso un vecino de la persona juzgadora con el que hubiera tenido cualquier conflicto de convivencia, por no hablar del poder que tendría en sus manos el Poder Ejecutivo cuando las decisiones judiciales no sean favorables a sus intereses políticos en los casos que se litiguen contra éste. Y, en caso de que la parte o el vecino o el Estado obtuviera una resolución favorable del Tribunal de Disciplina, incluso por motivos espurios, la persona juzgadora no tendrá derecho a una revisión de la decisión. Ante todo ello, una no puede sino preguntarse qué perfiles querrán postularse a ejercer un cargo judicial con tal nivel de dependencia en el ejercicio de sus funciones, que pueden ser removidas o también readscritas fuera de su circuito judicial por decisión del Tribunal de Disciplina.[17]
Una de las causales por la que el Tribunal de Disciplina Judicial podría actuar es el tiempo para decidir los casos, que también es un tema de la reforma judicial. La propuesta de reforma prevé que los casos se deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. Así, se prevería dicho plazo máximo en el artículo 17 constitucional, que alberga las garantías procesales. Pero, más allá de que la complejidad de algunos casos puede hacer difícil cumplir a cabalidad ese plazo, vale la pena señalar el enorme déficit de personas juzgadoras que arrastra México desde hace tiempo, sólo tenemos 4,4 personas juzgadoras por cada 100 mil habitantes, mientras el promedio general es de 17. Con esos números, una creciente litigiosidad en la sociedad y ningún otro cambio previsto en el sistema de justicia, ¿cómo se podría satisfacer razonablemente la exigencia constitucional respecto de la duración de los procesos?
Y, otra vez, los Poderes de la Unión serán los que seleccionen a las candidaturas para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial. Además de los requisitos señalados anteriormente que toda persona aspirante a ser votada debe satisfacer, se dice que las candidaturas a estas magistraturas deben haberse “distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades”. Con dichos criterios se abre totalmente la puerta a la valoración subjetiva y política de los respectivos Comités de Evaluación para decidir quiénes serán las personas que ostentarán un cargo con tantísimo poder.[18]
Por todo lo anterior, estamos ante una propuesta de reforma que viola clamorosamente el derecho de la ciudadanía a un proceso con todas las garantías, en especial, con la garantía de ser juzgada por una persona independiente. Sin una jueza o juez dotado de independencia (e imparcialidad) es difícil siquiera hablar de un genuino proceso judicial en un estado democrático de derecho. Esta garantía que está prevista, además, en muy diversos tratados internacionales firmados por México, incluidos tratados comerciales como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.[19] Ese tipo de conductas del Estado que ya han sido abordadas por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gutiérrez Navas y otros contra la República de Honduras (2023)[20]. En ese caso, la Corte encontró responsable al Estado hondureño “por la violación de las garantías judiciales, el principio de legalidad, la garantía de independencia judicial, los derechos políticos, la protección judicial y la integridad personal” de varios magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras que fueron destituidos arbitraria e ilegalmente. Las violaciones a las garantías procesales no acaban aquí, porque la reforma también prevé los llamados “los jueces sin rostro” que se introduciría en la fracción X del artículo 20 constitucional: “tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”. Una previsión inconvencional, que va en contra de lo ya resuelto por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso J. vs. Perú (2013)[21], en el que la Corte, nuevamente, hace responsable a un Estado miembro por violación a las garantías procesales:
los juicios ante jueces “sin rostro” o de identidad reservada infringen el artículo 8.1 de la Convención Americana, pues impide a los procesados conocer la identidad de los juzgadores y por ende valorar su idoneidad y competencia, así́ como determinar si se configuran causales de recusación, de manera de poder ejercer su defensa ante un tribunal independiente e imparcial.
Paradójicamente, podría decirse que estamos ante una reforma constitucional que entra en conflicto con garantías también establecidas constitucionalmente. Una reforma que en sí misma parte de un presupuesto falso: que la legitimidad democrática del Poder Judicial se deriva de su elección popular. Por supuesto que la justicia tiene su origen en el pueblo, titular de la soberanía del Estado, pero su legitimidad no proviene de su origen, i.e. si es o no resultante de la decisión popular, sino de su propia actuación como garante del imperio de la ley. Y esa actuación tiene como condición necesaria su independencia respecto de los otros Poderes y de los órganos que gobiernan al propio Poder Judicial.
En México hace falta una reforma para mejorar el sistema de justicia, hay mucho margen para ello, pero centrarse exclusivamente en el origen de los jueces en nada contribuye a esa mejora. Es más, empeorará con seguridad el sistema, haciéndolo totalmente dependiente de las dinámicas políticas de los Poderes cuya legitimidad sí depende de la elección popular.
* Gracias a Alejandra Olvera, Alejandra Esparza y Jordi Ferrer por su atenta lectura y comentarios.
[1] Disponible para consulta en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf.
[2] Disponible para consulta en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/1/2024-09-09-1/assets/documentos/Dictamen_minuta_reforma_Poder_Judicial.pdf.
[3] Sería el primer país en experimentar un sistema así. En la experiencia comparada hay países que tienen solo algunas personas juzgadoras electas popularmente. En el mismo continente, tenemos el caso de Bolivia, que ha elegido a los miembros de sus altas cortes en 2011 y 2017; o el caso estadounidense, que somete a votación popular algunos de los jueces estatales de algunos estados del país, pero ningún país del mundo tiene un Poder Judicial en el que se elijan por la población a todos sus jueces y juezas.
[4] Entre muchas otras, véanse las declaraciones del Presidente de la República en la conferencia de prensa matutina de 28 de agosto de 2024, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=p5N2Sfi0iS0.
[5] Se ha repetido en varias ocasiones que el Poder Judicial Federal (PJF, por sus siglas) está plagado de nepotismo y amiguismo, que las personas juzgadoras que lo componen son nombradas a dedo discrecionalmente o por designación directa. Sin embargo, si bien históricamente ha habido casos de nepotismo o incluso algunos nombramientos discrecionales en la institución, esta situación no acontece con las personas juzgadoras, que tienen que pasar por concursos de oposición para ocupar sus lugares.
En todo caso, las estadísticas muestran que hay varios casos de personas que tienen familiares trabajando en la institución, lo que en sí mismo no es nepotismo si han pasado por los concursos o exámenes o satisfecho los requisitos necesarios para ocupar el espacio laboral que ocupan. Es más, en la pasada presidencia del PJF, en cabeza del entonces ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ahora político de Morena y defensor de la reforma), se tomaron varias medidas para identificar, sancionar y evitar casos de nepotismo.
[6] Digo supuesta porque no se han presentado pruebas de la corrupción de las personas juzgadoras, ni en lo general ni en particular de algunas de ellas. Lo que sí ha hecho López Obrador es exhibir en sus conferencias de prensa matutinas, (llamadas “Las mañaneras” y que realiza muy temprano cada día de lunes a viernes) a varias personas juzgadoras cuyas resoluciones no le han parecido correctas. En esas “Mañaneras”, transmitidas a nivel nacional en televisión, radio y redes sociales institucionales, se ha identificado con nombre completo, fotografía y varios datos personales a esas personas juzgadoras que han dejado en libertad a quien el presidente creía que debían encarcelar o que han absuelto a quien creía que debían condenar, etc. Con ello no solamente se ha violado su intimidad y hasta intimidado, también se les ha puesto en peligro en un país donde la violencia no ha parado de crecer.
Lo anterior ha servido también para generar “mala fama pública” a las personas juzgadoras, pues el presidente no solo señala a quienes en su opinión han juzgado mal, sino que generaliza (v.gr. “el poder judicial está plagado de esto”) tanto en las acusaciones como en las consecuencias que supuestamente de ahí se inferirían (“dejan sueltos a delincuentes”).
[7] Aunque la reforma está prevista tanto para el poder judicial federal como para los poderes judiciales de cada uno de los estados del país, me centraré solamente en lo establecido a nivel federal. En todo caso, si se aprueba la reforma, conforme a los artículos transitorios, las reformas locales deberán ser un espejo de la estructura federal, teniendo 180 días para cambiar las constituciones locales. En total, entonces, se estaría hablando de más de 7000 cargos judiciales que deberían renovarse en un muy corto período de tiempo.
[8] Eso segundo es lo más factible debido a que difícilmente el electorado conocerá a las personas por las que votará, ya solo por el simple hecho de que serán muchísimas candidaturas y que está previsto que las campañas sean limitadas; pero, además, está considerado que en las boletas o papeletas electorales se identifique quién está proponiendo a las candidaturas respectivas (que, como se verá más adelante, serán los Poderes de la Unión). En la situación actual, por ejemplo, será evidente para el electorado de Morena que las candidaturas propuestas por el poder legislativo y el poder ejecutivo son de ese partido político.
Solo por poner un ejemplo, se calcula que en ciudad de México podría haber un total de 2,202 candidaturas para 359 cargos. ¿Es imaginable que un ciudadano pueda informase mínimamente sobre los contendientes? Esto, sin entrar a detalle en lo complejo que sería operativamente llevar a cabo elecciones de tal magnitud en el periodo de tiempo que se prevé.
[9] Aun cuando la reforma prevé que no podrán financiarse las campañas de las personas juzgadoras, ni con dinero público ni con privado, no es difícil imaginar un escenario en el que un cartel obligue a una población a votar por una u otra candidatura en función de lo que le prometa o por ser directamente “su” candidato.
[10] Un senador de la república, César Cravioto, al defender la reforma judicial e intentar minimizar los daños que tendrían las personas que ahora son juzgadoras en el país dijo que ellas desde luego podrían también presentarse a las elecciones y que él “tenía absoluta confianza en que la gente no va a votar por alguien que haya liberado violadores, narcotraficantes o delincuentes de cuello blanco”. Evidentemente, desconociendo así al menos el principio de presunción de inocencia que opera en el proceso penal.
[11] Evidentemente, el promedio de la carrera o del posgrado no es necesariamente un buen indicador de la calidad de un postulante a un cargo para el ejercicio práctico del Derecho. Esa calificación puede depender de factores tan diversos como las exigencias de cada facultad de derecho o de cada profesor. Y en México han crecido descontroladamente las facultades de derecho (hay más de 2000) y un porcentaje no pequeño de ellas no cumple mínimos criterios de calidad ni de exigencia académica.
[12] Cfr. Conferencia de prensa matutina del 28 de agosto de 2024, disponible para consulta en siguiente liga electrónica: https://www.youtube.com/watch?v=p5N2Sfi0iS0, concretamente a partir del minuto 2:00:00.
[13] Por cierto, hablando de interpretación, la reforma explícitamente dice que las autoridades jurisdiccionales en la aplicación del decreto “deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer negatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”
[14] La reforma prevé que algunos cargos judiciales puedan ser reelectos. Así, por ejemplo, las Magistradas y los Magistrados de Circuito o las Juezas y los Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. Para su reelección se seguirá el mismo proceso que para su elección por voto popular.
[15] El texto de la propuesta de reforma literalmente prevé que el Tribunal podrá: “ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes”.
[16] Art. 100: “que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia, incluyendo aquellas vinculadas con hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus determinaciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia”.
[17] Aunque la propuesta de reforma prevé que las personas juzgadoras no pueden ser readscritas fuera del circuito judicial en el que hayan sido electas, también dice que “por causa excepcional” sí puede disponerlo el Tribunal de Disciplina Judicial. La propuesta de reforma en su texto actual no hace ninguna referencia a cuáles serían esas causas excepcionales.
[18] A este Tribunal también corresponderá resolver “conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados”, con lo cual la presión que pueden ejerces sus miembros va más allá de las personas juzgadoras.
[19] De hecho, diversas instituciones gubernamentales y privadas de Estados Unidos y Canadá han manifestado grandes preocupaciones por esta deriva constitucional mexicana.
[20] Vid. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514, disponible para consulta en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_514_esp.pdf.
[21] Vid. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, disponible para consulta en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_275_esp.pdf.