RAYMUNDO

Entrevista sobre el libro: Las presunciones en el Derecho. Entre la perplejidad y la fascinación de los juristas, al autor de la obra, Raymundo Gama Leyva

Alejandra Olvera

Integrante del Consejo Directivo de la Red Latinoamericana de Mujeres en Derecho Procesal y Razonamiento Probatorio

Raymundo Gama Leyva es un sobresaliente profesor e investigador mexicano en materia de argumentación jurídica, razonamiento probatorio, derecho procesal y filosofía del derecho[1]. Su estudio acerca de las presunciones es una obra de referencia en el tema y por ello dialogamos con él para conocer el proceso que culminó con dicha publicación y los problemas principales que concentraron su interés.

  • ¿Qué fue lo que te inspiró a hacer tu tesis doctoral sobre presunciones en el Derecho y cuáles fueron los principales obstáculos al estudiar un tema tan complejo?

Mi interés por el tema de las presunciones se originó unos años antes de iniciar el doctorado. Al finalizar la carrera de Derecho estuve trabajando en el entonces Instituto Federal Electoral, en el caso conocido como Pemex-Gate. El problema que se nos presentó entonces fue el de investigar y documentar desviaciones de recursos hacia un partido político. Al no haber pruebas directas de que el partido político había recibido dinero no reportado al Instituto, recurrimos a la construcción de presunciones, con ayuda de los libros de Marina Gascón (Los hechos en el Derecho. Bases Argumentales de la prueba) y de Michele Taruffo (La prueba de los hechos). La lectura de estos dos libros y la experiencia de trabajar en el caso Pemex-Gate despertó mi interés por el tema de la prueba y por el tema de las presunciones. Posteriormente hice una breve estancia en la Universidad de Alicante para trabajar en mi tesis de licenciatura dedicada a las presunciones en la teoría del derecho. Tuve la fortuna de asistir durante ese tiempo a un seminario de doctorado en el que discutimos La prueba de los hechos de Taruffo y Quaestio facti. Ensayos sobre prueba, causalidad y acción de Daniel González Lagier.

Inicialmente no tenía contemplado hacer mi investigación doctoral sobre las presunciones. Quería hacer mi tesis sobre John Henry Wigmore, quien después de Bentham, es el principal teórico de la prueba. Sin embargo, Manuel Atienza me aconsejó, acertadamente a mi juicio, la dificultad de dicha empresa. Así que finalmente opté por dedicar mi investigación doctoral a profundizar en el tema de las presunciones bajo la supervisión de los profesores Manuel Atienza y Daniel González Lagier.

Fueron varios obstáculos que encontré al estudiar este tema. Por un lado, buena parte de lo que estaba escrito sobre presunciones en la literatura jurídica repetía los mismos lugares comunes. Por otra parte, advertía que el tema de las presunciones era abordado frecuentemente por los juristas de manera descontextualizada y sin un punto de vista histórico, a pesar de que los juristas reconocen que es una figura que ha estado presente desde la antigüedad. Los trabajos de William Twining y Michele Taruffo me mostraron una luz en el camino.

Twining muestra la importancia de formular preguntas al analizar las ideas de un autor y de hacer una lectura en tres niveles: histórico, analítico y aplicado. ¿Por qué el tema de las presunciones resulta tan fascinante pero a la vez es fuente de tantas perplejidades para los juristas? ¿Qué hay de peculiar en las presunciones que ha atraído a juristas de las más variadas épocas y latitudes? ¿Hay una noción general de presunción aplicable a las distintas clases de presunciones? ¿Cuáles son las implicaciones de adoptar una noción general de presunción? Por su parte, Taruffo cuestiona los presupuestos en los que se basa la doctrina tradicional de las presunciones y ofrece una ruta conceptual más rigurosa y prometedora para analizar las presunciones. 

El resultado de la investigación doctoral fue una tesis titulada Las presunciones en el Derecho y la argumentación.

Lo que más destacaría del recorrido que llevé a cabo es la importancia de tener en cuenta el trabajo de los juristas al examinar el concepto de presunción; en conjugar el análisis doctrinal, el análisis histórico y comparado y en advertir las aportaciones al tema de las presunciones en otros ámbitos como la filosofía o la argumentación. Las presunciones, como la Prueba, representan un punto de encuentro en el que convergen distintas disciplinas, especialidades y enfoques.

  • En tu libro: Las presunciones en el Derecho, hablas sobre la fascinación y la perplejidad de los juristas sobre este tópico; haces un estudio histórico y comparado sobre el concepto de presunción; ¿cuál consideras que es la importancia de la claridad conceptual sobre el tema en la práctica jurídica?

Considero que los conceptos y la claridad conceptual son fundamentales en la práctica jurídica. En el ámbito de la prueba, en particular, conceptos como el de presunción, carga de la prueba, estándar de prueba, relevancia, admisibilidad, exclusión, fuerza probatoria, entre muchos otros, son cruciales para el trabajo de los juristas. Con todo, creo que el análisis conceptual representa una parte importante, pero es tan sólo una parte de lo que supone entender el Derecho, la prueba y las presunciones. Necesitamos recurrir también al análisis histórico, doctrinal, comparado, empírico, crítico y evaluativo, y posiblemente a muchas otras cosas más.

  • En la práctica jurídica es común ver cómo las personas litigantes señalan enunciados en sus demandas, tales como: se ofrece la prueba presuncional en su doble aspecto en todo lo que me favorezca y, en igual sentido, es común ver en los acuerdos jurisdiccionales enunciados como: se admite la prueba presuncional en su doble aspecto y dada su propia y especial naturaleza se tiene por desahogada, las preguntas al respecto son: ¿podría considerarse que esta práctica común deriva de un mal entendimiento sobre el concepto presunción?, ¿cómo contribuir, desde la academia, para el mejor entendimiento de las presunciones?

Frases como las que mencionas son parte de los lugares comunes que repiten a menudo y de manera acrítica sobre las presunciones. Está fuertemente arraigada en la cultura jurídica la idea de una noción general de presunción aplicable a las distintas clases de presunciones, una aplicación de la técnica de definición por género y diferencia específica. Se plantea que habría una noción general de presunción y dos clases de presunciones, legales y humanas y que dentro de las presunciones legales habría a su vez dos tipos, iuris tantum y iuris et de iure dependiendo de que admitan o no pruba en contrario.

Desde esta perspectiva se pierde de vista, como observó Taruffo, al igual que Thayer y Wigmore, que las presunciones legales son reglas jurídicas, mientras que las presunciones simples o humanas son inferencias inductivas que parten de uno o varios hechos individuales o concretos para sustentar el establecimiento de otro hecho individual o concreto. 

Creo que para contribuir a una mejor comprensión de las presunciones en el derecho es conveniente reparar en la distinción entre presunciones como reglas y presunciones como inferencias.

Por ejemplo, los juzgadores recurren a menudo a las presunciones, pero no para inferir un hecho a partir de otro hecho, sino para establecer (crear) una regla que tiene un hecho como probado, salvo prueba en contrario, modificando las cargas probatorias. ¿En qué casos resulta justificada este tipo de operaciones y qué implicaciones conlleva? Otro ejemplo, en lugar de seguir discutiendo si las presunciones, la prueba indiciaria o la prueba circunstancial son lo mismo o si son aplicables en determinado procedimiento, me parece más relevante enfocarse en cómo se construye una prueba circunstancial, cómo examinar su rigurosidad y que no incurre en saltos o contiene lagunas y en qué momento es apta para sustentar una decisión en la que se consideren probados ciertos hechos.

  • ¿Qué autoras y autores recomendarías para el estudio del razonamiento probatorio y, especialmente, sobre el tema de presunciones en el Derecho?

Entre los autores y autoras que recomendaría a las personas interesadas en el estudio de la Prueba y del razonamiento destacaría en primer lugar a Michele Taruffo. Su libro La prueba de los hechos (Trotta) es a mi juicio la publicación más sólida y rigurosa a quien desee aproximarse al estudio de la prueba. Para una visión amplia del estudio de la Prueba recomendaría los trabajos de William Twining. Los trabajos de Marina Gascón, Jordi Ferrer y Daniel González Lagier proporcionan una base sólida para quien desee aproximarse a la teoría de la prueba. Y desde un plano más práctico recomendaría los libros de Lluis Muñoz Sabaté  y de Perfecto Andrés Ibáñez.

Muchas gracias por las preguntas Alejandra y espero que las respuestas aporten algo a la discusión sobre las presunciones y al interés en los estudios sobre la prueba y el razonamiento probatorio.


[1] Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Especialista en Argumentación Jurídica y Doctor en Derecho por la Universidad de Alicante. Actualmente es profesor titular de tiempo completo en el Departamento de Derecho y Director de la Maestría en Derechos Humanos y Garantías en su alma máter. Ha sido investigador visitante en la Universidad de Miami y en el Oxford Centre for Socio-Legal Studies de la Universidad de Oxford. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, en el nivel I.

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