Por Laura Estephania Huertas Montero
Abogada litigante y docente de derecho procesal
Miembro de la Red Latinoamericana de Mujeres en Derecho Procesal y Razonamiento Probatorio
Recientemente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia profirió una importante decisión, con ponencia del Magistrado Gerardo Barbosa Castillo, sobre la admisibilidad de los chats de WhatsApp como medio de prueba en un proceso judicial[1].
Esta corporación resolvió un recurso de apelación presentado por el abogado defensor del señor Carlos Alberto Vargas Bautista, ex magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra un auto proferido en el marco de una audiencia preparatoria y relacionado con ciertos elementos probatorios practicados en un proceso penal iniciado contra el aludido ex magistrado por los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y cohecho propio. La Sala especial de la Corte, quien funge como juez penal competente de primera instancia en este caso, decretó como pruebas dentro del proceso, entre otras, varias capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp obtenidos de un dispositivo móvil entregado voluntariamente por una testigo.
El abogado defensor del acusado consideró que dichas pruebas no debieron ser admitidas pues no fueron sometidas a un control posterior de legalidad, violaban el debido proceso del acusado, violaban el secreto profesional y se referían a personas que no habían sido mencionadas en el escrito de acusación.
La Sala Penal de la Corte Suprema sostuvo, frente a la admisibilidad de estos medios de prueba que, si los chats son entregados de manera voluntaria por alguno de los sujetos que participa en el proceso de comunicación, no se considera que haya interceptación de comunicaciones, por lo que no pueden ser considerados como prueba ilícita.
Esta decisión abre nuevamente el debate en relación con el uso de chats en los procesos judiciales, que es una discusión que cada vez más se convierte del día a día. En el año 2021 la Corte Constitucional se pronunció, en una decisión bastante controversial, sobre el valor probatorio de las capturas de pantalla impresas chats de WhatsApp, afirmando que debían tener el valor de pruebas indiciarias[2]. Actualmente, se hace imposible negar la influencia de las nuevas tecnologías en el desarrollo de las relaciones humanas, y por ende en los nuevos conflictos que surgen alrededor de ellas y en los procesos judiciales.
[1] Sentencia del 19 de julio de 2024, Exp: AP3439-2024, Disponible en: https://xperta.legis.co/visor/jurcol/jurcol_f562b1ced9524046bf5e859d753f62d3
[2] Corte Constitucional, Sentencia T-043 de 2020, M.P: José Fernando Reyes Cuartas, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2020/T-043-20.htm